El Tribunal Constitucional ha publicado en su página web el contenido de la esperada sentencia del pasado 26 de octubre que declara la inconstitucionalidad y nulidad de distintos artículos de la Ley de Haciendas Locales, referidos al sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (plusvalía municipal). Informamos que:
I.- El Pleno del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales referido al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía). Se trata de la tercera vez que el órgano de garantías se pronuncia sobre este impuesto municipal. El Pleno declara la nulidad del método de cálculo, no la existencia del Impuesto.
II.- La sentencia, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
III.- El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, y estima la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.
IV.- Con ello, el órgano de garantías establece que su decisión no tendrá efecto retroactivo y por ende no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales, es decir, se mantiene que solo podrán pedir la devolución de lo pagado aquellos contribuyentes que hayan reclamado antes del 26 de octubre.
En este sentido, la Sentencia establece que “(…) no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.".
V.- Por tanto, aquellos contribuyentes con liquidaciones firmes no podrán acogerse a la declaración de inconstitucionalidad. Y tampoco podrán aquellos con liquidaciones en plazo de recurso o con autoliquidaciones cuando no se haya interpuesto el recurso, o solicitada la rectificación. Sólo podrá alegarse la inconstitucionalidad declarada en sentencia de 26 de octubre de 2021 si el recurso o solicitud de rectificación se planteó antes de dicha fecha, es decir, antes del 26 de octubre, si bien, a nuestro juicio, esto podría suponer una infracción legal, pues la fecha que se debería tener en cuenta para limitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad es la de su publicación en el BOE (aún pendiente) y no la fecha del dictado de la sentencia, pues el propio artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”
El Tribunal Constitucional llevaba tiempo advertiendo al Ejecutivo de que iba a cambiar el sistema de cálculo de este gravamen, que siempre salía a pagar aunque la operación de compraventa para el vendedor del inmueble fuera con pérdidas. También los herederos y donantes debían pagar ese tributo. Por ahora, habiendo tumbado directamente la plusvalía, los ayuntamientos no pueden volver a cobrar el impuesto hasta que se aplique un nuevo sistema de cálculo.