Certificado de Eficiencia Energética
Casos en que la obtención del certificado energético es obligatorio:
- Desde el 1 de noviembre de 2007, para los edificios de nueva construcción.
- Desde el 1 de junio de 2013, para los edificios y viviendas existentes que se alquilen o se vendan. También aplica para los edificios o partes de edificios que una autoridad pública ocupe con más de 250 m² (RD 235/2013).
- Desde el 3 de junio de 2021, para los edificios donde se realicen reformas o ampliaciones, los edificios con superficie superior a 500 m², y todos los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) (RD 390/2021).
Validez: El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea una G, entonces la validez máxima será de 5 años.
No es necesario un nuevo certificado antes de concluir este periodo. La propiedad podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar este certificado.
Compraventa: En caso de compraventa, el propietario/aria o promotor/a del edificio o vivienda tiene la obligación de proporcionar toda la documentación correspondiente al certificado de eficiencia energética.
Alquiler: En caso de un alquiler, la propiedad tiene que entregar al nuevo locatario/a una copia del informe de certificación y el hashtag de eficiencia energética.
Atención: Por otro lado, toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte de este, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa en su calificación de eficiencia energética.
Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios
Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos exigidos legalmente para ser.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin disponer de la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una calificación de eficiencia energética que no disponga de un certificado en vigor registrado debidamente.
e) Igualmente, son infracciones muy graves las infracciones graves que prevé el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión se haya impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibir un hashtag que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética emitido válidamente, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador libre el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, son infracciones graves las infracciones leves que prevé el apartado 5 cuando durante el año anterior a su comisión se haya impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que tengan que disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir el hashtag de eficiencia energética en los supuestos en que sea obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio acabado en el libro del edificio.
f) La exhibición de hashtag de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo establecidos legalmente.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio acabado.
h) Cualesquier acciones u omisiones que vulneren el que está establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Sanciones:
a) Las infracciones leves, con una multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 1.001 a 6.000 euros.
En los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción sea superior al importe de las sanciones que señala en cada caso el apartado precedente, la sanción se impone por un importe equivalente al del beneficio obtenido así. En la graduación de la sanción se tiene en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.