Reallotgem.cat
EL PROGRAMA AYUDA A FACILITAR UNA VIVIENDA A FAMILIAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN Y GARANTIZAR EL COBRO DE LOS ALQUILERES A LAS PERSONAS PROPIETARIAS
El Programa Reallotgem.cat se inició en diciembre de 2020, en una primera fase, y el mes de julio de 2021 se amplió para dar solución a personas con necesidad urgente de vivienda, por lo que la Generalitat se convierte en arrendataria de los viviendas de los propietarios que son cedidos posteriormente a familias en situación de vulnerabilidad.
Este programa cuenta con la colaboración de los colegios profesionales para su ejecución, ya que somos los profesionales de referencia para los propietarios de viviendas que quieran alquilar su piso dentro del Programa Reallotgem.cat.
REALLOTGEM 1
Se incluyen las viviendas vacías que se puedan alquilar a familias que esperan una vivienda de la Mesas de Emergencias, más de 900 actualmente. El arrendatario será la Agencia Catalana de la Vivienda, el precio se regulará según la ley de contención de rentas y se puede llegar a avanzar la renta de 18 meses al propietario.
REALLOTGEM 2
Pensado para aquellas viviendas donde hay previsto un desahucio inminente de familias vulnerables. En estos casos, el objetivo es que esta vivienda pueda pasar a formar parte del programa «Reallotgem», lo que permitirá que esta misma familia mantenga la vivienda y evitará así que aumente el número de personas que están en situación de emergencia habitacional. En este caso, el arrendatario también pasará a ser la Agencia Catalana de la Vivienda.
HONORARIOS PROFESIONALES
En ambos casos, la Agencia Catalana de la Vivienda, que aparecerá como arrendatario, abonará a los agentes inmobiliarios el importe de una mensualidad de renta en concepto de gastos de gestión por cada vivienda aportado que concluya con contrato de arrendamiento. Si la vivienda hubiera sido captado por un ente local, la compensación será de 450 euros. Esta compensación será pagada el próximo día 15 o 30 del mes corriente una vez formalizado el contrato de arrendamiento.
COMO PARTICIPAR EN EL PROGRAMA
Si dispones de alguna vivienda que cumpla los requisitos para formar parte del programa «Reallotgem», puedes ponerte en contacto con el Colegio:
Teléfono: 972 20 36 17
E-mail. coapi@apigirona.com
REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS
- Tener una superficie útil máxima de 90m2 (se podrán hacer excepciones). Disponer de cédula de habitabilidad vigente.
- Disponer del CEE o poderlo obtener antes de que sea arrendado.
- Estar en condiciones para ser ocupados de manera inmediata una vez firmado el contrato de arrendamiento.
- Tener dados de alta los suministros o bien disponer de los boletines para poder darles de alta.
- No se podrán incluir parkings o trasteros en el contrato de arrendamiento
MUNICIPIOS DONDE SE REQUIEREN LAS VIVIENDAS:
Demarcación de Girona:
Anglès, Banyoles, Blanes, Breda, Caldes de Malavella, Calonge, Cassà de la Selva, Castelló d’Empúries, Castell-Platja d’Aro, Celrà, Figueres, Fornells de la Selva, Girona, Hostalric, La Bisbal d’Empordà, L’Escala, Llagostera, Llançà, Lloret de Mar, Maçanet de la Selva, Massanes, Olot, Palafrugell, Palamós, Riells i Viabrea, Ripoll, Riudarenes, Roses, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sant Hilari Sacalm, Santa Coloma de Farners, Santa Cristina d’Aro, Sarrià de Ter, Sils, Torroella de Montgrí, Tossa de Mar, Vilafant.
Demarcación de Barcelona:
Alella, Arenys de Mar, Badalona, Barberà del Vallès, Barcelona, Begues, Berga, Cabrera de Mar, Caldes de Montbui, Calella, Canet de Mar, Canovelles, Cànoves i Samalús, Canyelles, Capellades, Cardedeu, Castellar del Vallès, Castellbisbal, Castelldefels, Castellet i la Gornal, Cervelló, Cornellà de Llobregat, Cubelles, El Masnou, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Gelida, Granollers, Gurb, Igualada, La Garriga, La Llagosta, La Roca del Vallès, La Torre de Claramunt, Les Franqueses del Vallès, L’Hospitalet de Llobregat, Lliçà d’Amunt, Lliçà de Vall, Llinars del Vallès, Manlleu, Manresa, Martorell, Masquefa, Mataró, Mediona, Moià, Molins de Rei, Monistrol de Montserrat, Montcada i Reixac, Montgat, Montmeló, Montornès del Vallès, Olivella, Parets del Vallès, Piera, Pineda de Mar, Polinyà, Premià de Dalt, Premià de Mar, Ripollet, Roda de Ter, Rubí, Sabadell, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Boi de Llobregat, Sant Cebrià de Vilalta, Sant Celoni, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Codines, Sant Feliu de Llobregat, Sant Fost de Campsentelles, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan Despí, Sant Pere de Ribes, Sant Pol de Mar, Sant Quirze del Vallès, Sant Sadurní d’Anoia, Sant Vicenç de Montalt, Sant Vicenç de Torelló, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Santa Maria de Palautordera, Santa Perpètua de la Mogoda, Sentmenat, Sitges, Súria, Taradell, Terrassa, Torrelles de Foix, Ullastrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova de Sau, Vilanova del Camí, Vilanova del Vallès, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Dalt, Vilassar de Mar.
Demarcación de Lleida:
Alfarràs, Alguaire, Almacelles, Artesa de Lleida, Balaguer, Cervera, el Palau d’Anglesola, Ivars d’Urgell, Linyola, Lleida, Oliana, Preixens.
Demarcación de Tarragona:
Amposta, Bellvei, Calafell, Cambrils, Constantí, el Montmell, el Morell, el Vendrell, l’Arboç, Llorenç del Penedès, Reus, Salou, Santa Oliva, Tarragona, Torredembarra, Valls, Vila-seca.
Te animamos a aportar inmuebles y contribuir a dar una nueva oportunidad a familias muy vulnerables.
Porque todo el mundo merece un hogar.
PREGUNTAS FRECUENTES
El contrato se rige por la LAU?
Sí.
La LAU no permite cobrar mensualidades de antemano. Sin embargo, el programa prevé un adelanto de las rentas hasta 18 mensualidades. Cómo se hará?
El abono de la renta se efectuará por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente de la entidad bancaria que la parte arrendadora haya señalado al documento SEPA, el cual será enviado a la Agencia y deberá estar debidamente formalizado y diligenciado por la entidad financiera receptora de los fondos.
Si necesito la vivienda, lo podré recuperar antes del plazo?
No. El plazo de vigencia se ha respetar de acuerdo con lo establecido en la LAU.
Podré escoger los ocupantes?
No. El objetivo del programa es poder alojar a personas que han obtenido propuesta favorable de adjudicación de vivienda por parte de la Mesa de emergencias de Cataluña o municipales en su caso.
Hay previsto algún tipo de ayuda en caso de pisos que deban reformar de forma previa a la inclusión en el programa?
En el caso de pisos vacíos, se inspeccionarán y, en su caso, se dará la correspondiente valoración positiva de que si se ejecutan las correspondientes obras se facilitará un certificado con el compromiso de que una vez realizadas las obras, el piso será incluido al programa. El importe correspondiente a los 18 meses de renta será pagado por adelantado y podrá ser destinado por el propietario a satisfacer los gastos de las obras realizadas.
Puedo mantener las condiciones contractuales de la anterior o actual contrato de arrendamiento si accedo al programa?
No, en todos los casos se formalizará un contrato nuevo. Si la comunidad de propietarios me comunica que se están produciendo problemas de convivencia, como debo proceder? Con el programa «Reallotgem», la vivienda pasa a formar parte del parque gestionado por la Agencia, por lo tanto, los procedimientos para resolver cualquier incidencia que se pueda producir serán los mismos que los que tiene establecidos actualmente.
Las incidencias deberán comunicarse a las personas encargadas de la gestión de estas viviendas:
Pere Cervera Lanero pcerveral@gencat.cat 932287134 / móvil 675783769
Noemí Lopez Jurado nlopezj@gencat.cat 93 887 54 96
Durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, se mantendrán los mismos ocupantes o pueden haber diferentes ocupantes? De ser así, como parte propietaria, estará informada?
Sí, los ocupantes pueden cambiar. En este caso, la Agencia lo notificará a la propiedad y se firmará un anexo al contrato de arrendamiento identificando el cambio.
Dónde está localizada la demanda de viviendas?
La demanda de viviendas está localizada en los municipios detallados en el listado que aparece en este correo electrónico.
En caso de que fuera necesario echarlos de la vivienda, tendré que ir al Juzgado?
Esto me supondrá algún gasto?
En el supuesto de que se hubiera de instar un procedimiento judicial contra los usuarios de las viviendas, lo haría la Agencia, y los gastos judiciales que se derivaran irían a su cargo.
En este supuesto, el contrato se agotará?
No. El contrato de alquiler con el propietario continuaría vigente hasta la finalización del plazo de vigencia pactado. Tendré que devolver algún importe si no han transcurrido los 18 meses?
No, dado que el contrato de arrendamiento continuará vigente.
Si se agota el plazo del contrato, quedo liberado o estoy obligado a hacer uno nuevo?
No, no hay ninguna obligación por parte del propietario de formalizar un nuevo contrato.
Se hace cargo la Generalitat de los posibles desperfectos en la vivienda a la finalización del contrato?
La Agencia, una vez finalizado el contrato, devolverá la vivienda en las mismas condiciones de conservación en que lo recibió.
Como se respetará el número máximo de personas que ocupen la vivienda de acuerdo con la cédula de habitabilidad?
La Agencia, en el momento de adjudicar cualquier vivienda, está obligada a cumplir la ratio de empleo que establece el Decreto 141/2012 sobre condiciones mínimas de habitabilidad.
Si los inquilinos causan daños en el inmueble o en las zonas comunes, quien se hará cargo del gasto de los desperfectos y cómo deberá proceder?
La Agencia se hace cargo de las obras de reparación que tengan su origen en el daño doloso o en la utilización negligente por parte de las personas usuarias de la vivienda. A estos efectos, tiene contratada una póliza de multirriesgo. La Agencia también tiene contratado un seguro para cubrir la responsabilidad civil de los usuarios. El procedimiento a seguir es el mismo que se expone para las incidencias.
Como se determinará la renta del contrato?
La renta se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, pudiendo repercutir los gastos previstos en el artículo 20 de la LAU, menos del IBI, que será a cargo de la propiedad . Y en aquellos municipios que no hayan sido declarados mercados tienes?
La renta se calculará mediante muestras de mercado y deberá ser aprobada y aceptada por la propiedad.
La renta se actualizará anualmente? Con qué mecanismo?
La renta se acomodará anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Garantía de Competitividad.
Si la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, fuera derogada, como se calcularía la renta del alquiler?
Se regularía de acuerdo con el Índice de precios de referencia de alquiler en su baremo medio. En caso de que, por falta de muestras, la aplicación no diera un Índice, se realizaría una valoración de las rentas establecidas en viviendas de características similares para la zona (precio de mercado).
¿Qué garantías de cobro tiene la propiedad? Recomendad contratar un seguro de impago?
El programa «Reallotgem» ha sido dotado con 20 millones de euros, que en su caso se podrían ampliar y, en cualquier caso, la Generalidad de Cataluña / Departamento de Vivienda garantiza el cobro de las rentas y otras cantidades debidas de conformidad con lo pactado en el contrato de arrendamiento y el artículo 20 de la LAU (excepto IBI). Por tanto, no se recomienda (no tiene sentido) la contratación de un seguro de impago.
La Agencia se encarga del depósito de la fianza?
No, lo tiene que gestionar el propietario.
Cómo se gestionará el pago de suministros y otros (agua, luz, gas, comunidad de propietarios)? En caso de que les corresponda a los ocupantes, la Generalitat se hará cargo, si se generan impagados?
La Agencia gestionará el cambio de nombre si dispone de toda la documentación técnica necesaria para contratar los servicios individuales de agua, luz y gas. En caso de impago de los usuarios, lo asumirá la Agencia.
Quién se hará cargo de las reparaciones y obras de conservación?
Se aplicará lo que determine la LAU y el contrato de arrendamiento.