Certificado de eficiencia energética de edificios
El 5 de abril de 2013 el Gobierno central publicó el "Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana (2013-2016)" que se publicó el día 13 de abril de 2013 en el BOE mediante el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio disponer del certificado energético para edificios o viviendas que se vendan o se alquilen, y para edificios públicos de más de 500 m2.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. Pasado este plazo, será necesario renovarlo. Sin embargo, el certificado se podrá renovar voluntariamente si hay variaciones en aspectos que afecten su eficiencia energética y por tanto puedan modificar su calificación energética y su certificado.
La calificación y la certificación energética de un edificio
- El certificado energético es un documento que verifica la conformidad de calificación energética obtenida y que conduce a la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
- La etiqueta energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes de edificio.
Edificios obligados a tener un certificado de eficiencia energética
- Los edificios de nueva construcción.
- Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. (Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente).
- Los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Cuando aplica la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética?
ÁMBITO
Nueva construcción: 1 de noviembre de 2007
Grandes Rehabilitaciones: 1 de noviembre de 2007
Ventas y alquileres: 1 de junio de 2013 (*)
Edificios públicos> 500 m2: 1 de junio de 2013 (*)
Edificios públicos entre 500 y 250 m2: 9 de julio de 2015 (*)
Edificios públicos alquilados> 250 m2: 31 de diciembre de 2015 (*)
(*) Las fechas y plazos de aplicación podrán variar en función de la publicación del Real Decreto.
Es necesario disponer la etiqueta de eficiencia energética obligatoria en un lugar destacado y visible del edificio.
La Generalitat también está trabajando en la tramitación del Decreto Catalán que regulará el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios en Cataluña.
SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL CEE
Tal como se especifica en el Real Decreto 235/2012 en su artículo 2.2, no se debe certificar:
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterara de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial que determine los elementos inalterables.
- Edificio o parte de edificio utilizado exclusivamente como lugar de culto o para actividades religiosas.
- Construcción provisional con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificio industrial, de la defensa y agrícolas o partes de éstos, en su parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificio o parte de edificio aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificio o parte de edificio existente de viviendas, cuyo uso es inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo resultaría de su utilización durante todo el año.
- Cualquier otro tipo de transmisión del uso o de la propiedad, donación o sucesión del bien inmueble que no esté incluida en el RD 235/2013, por no ser considerado alquiler o compraventa.
- Local sin acondicionar. En caso de que no se disponga de la licencia de actividad, entonces no será necesario disponer del certificado y el nuevo promotor, propietario o representante asume la responsabilidad de presentar el certificado de eficiencia energética en el Instituto Catalán de Energía cuando se suele solicite el alta de la actividad.
- Edificio que se compra para reformas importantes (1) o escombros.
(1) Esta excepción no se aplica a partes de edificios.
Se puede acceder al formulario de exención desde el apartado de "Trámites de la certificación" en la web del ICAEN (www.gencat.cat/icaen).
NORMATIVA
* Ley 22/2010 del Código de Consumo de Cataluña
* Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, tipificó los infracciones administrativas en materia de certificación energética de los edificios. Y, entre Otras infracciones hay:
• La publicidad de un edificio o parte de edificio en alquiler o venta que no esté apoyada por una certificación en vigor debidamente registrada, constituye 1 infracción Muy Grave, penalizada con una multa entre 1.001,00-6.000,00 €.
• Vender o alquilar sin el Entrega del Certificado es constitutivo de 1 infracción Grave penalizada con una multa entre 601,00 y 1.000,00 €.
Por lo tanto, te reiteramos nuevamente que hay una responsabilidad del propietario del inmueble; pero también del agente inmobiliario que publica y comercializa el producto, por lo tanto
RECUERDA:
La utilización de la fórmula "EN TRÁMITE" en la publicidad de los inmuebles no es válida y puede conllevar una sanción por parte de la agencia catalana de Consumo.