Vivienda de uso turístico
LAS EMPRESAS DE ALOJAMIENTO TURISTICO
Alojamientos turísticos
Número de registro del establecimiento o equipamiento turístico que se pide al modelo 950
Las empresas turísticas de alojamiento (los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, entre otros) no requieren autorización por parte de la administración turística pero sí que tiene que comunicar el inicio de su actividad mediante la presentación de una declaración responsable de cumplimiento de la normativa turística. Esta comunicación comporta la inscripción del establecimiento o empresa que se trate en el Registro de Turismo de Cataluña (*RTC) y, consecuentemente, la adjudicación de un número o código alfanumérico de inscripción.
El usuario puede comprobar si los establecimientos de alojamiento turístico constan inscritos en el *RTC y qué es el número de inscripción correspondiente al web del Departamento de empresa y Ocupación, concretamente a la Guía Oficial de Alojamiento turístico de Establecimientos Turísticos. Así, se puede encontrar la información relativa en las Viviendas de uso turístico.
Web de la Agencia tributaria: Tributación del alquiler de apartamentos turísticos
Como tributan los alquileres turísticos en otros paises europeos (Fuente: Diari: Cincodías)
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Impuestos estancias en establecimientos turísticos "Tasa turística"
IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS: IEET
Ley 5/2012 de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
A la actividad de alquiler de vivienda de uso turístico le es de aplicación la Ley 5/2012 de 20 de marzo que crea el impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, conocido como la “tasa turística”.
Es un impuesto que grava la estancia del cliente en el alojamiento turístico. Se debe repercutir al cliente al final de la estancia. La cuota por las viviendas de uso turístico la encontrará relacionada en este enlace (+) info.
El criterio de la Agencia Tributaria es que, cuando con el alquiler contratado no se incluyen los llamados servicios de *hosteleria: limpieza y/o cambios de ropa durante la estancia, recepción, etc, está exento de la aplicación del IVA y por lo tanto, la cuota del impuesto también sería sin IVA.
El establecimiento tiene que emitir factura
Al final de la estancia, sin perjuicio que el cliente realice el pago a través de terceras personas intermediarias. La factura tiene que reflejar el importe del impuesto de forma desglosada. Si el turista ha pagado, a través de intermediario y en origen, el precio por anticipado y por todo el valor de la estancia, el establecimiento tendrá que facturar el impuesto al cliente aunque sea este el único concepto de la factura.
Quién es el responsable solidario en términos del Impuesto el gestor inmobiliario de una vivienda de uso turístico?
Responden solidariamente todas las personas físicas o jurídicas que contratan directamente en nombre del contribuyente, y hacen de intermediarias entre estos y los establecimientos y equipamientos. En este sentido, no se considera responsable solidario la persona, física o jurídica que recibe el encargo directamente del propietario de la vivienda y no del contribuyente.
La factura
La factura puede ser única o se puede facturar el Impuesto por separado. El Reglamento del impuesto establece que el sujeto pasivo sustituto tiene que consignar en la factura que emita a sus clientes, de manera diferenciada de la contraprestación por sus servicios, el importe de la cuota del impuesto con indicación del número de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado. Por lo tanto, se permite la emisión de una factura separada por el impuesto siempre y cuando se especifique el tipo de establecimiento, el número de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado.
La Agencia intermediaria del servicio de alojamiento es responsable solidario? Sí.
Responden solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas meritadas de los contribuyentes todas las personas físicas o jurídicas siempre que contratan directamente en nombre del contribuyente, y hacen de intermediarias entre estos y los establecimientos turísticos y equipamientos.
Cuando se tiene que satisfacer el impuesto a la administración tributaria?
Período
Se establecen dos períodos de liquidación semestrales:
1. Del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.
2. Del’1 d’octubre al 31 de març de l’any següent.
L’autoliquidació ha d’incloure les quotes meritades i exigibles dins de cada semestre per a cada establiment o equipament turístic.
- Forma i termini de presentació i ingrés de l’autoliquidació
La presentació de l’autoliquidació, que s’ha de fer per via telemàtica, i l’ingrés de l’impost, s’ha d’efectuar dins els terminis següents:
1. La corresponent al període de l’1 d’abril al 30 de setembre, entre els dies 1 i 20 d’octubre.
2. La corresponent al període de l’1 d’octubre al 31 de març, entre els dies 1 i 20 d’abril.
No és necessari presentar l’autoliquidació quan no resulti cap quantitat a ingressar, sens perjudici de l’obligació dels subjectes passius substituts de conservar la documentació acreditativa de les exempcions aplicades fins que finalitzi el termini de prescripció.
Inspección para actividades de hospedaje por la Dirección general de la Policía
La Dirección general de la Policía ha iniciado una campaña de inspección en los establecimientos de hospedaje en lo referente a las actuaciones de registro documental e información de las personas que se alojan a los establecimientos, en nuestro caso, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, en cumplimiento de la Orden IRP/418/2010, de 5 de agosto, sobre la obligación de registro y comunicación a la Dirección general de la Policía de las personas que se alojan a los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña.
Todos aquellos que con independencia de su denominación, tengan como finalidad principal o complementaria, de manera profesional o habitual, facilitar alojamiento a las personas mediante un precio. Entre otros, se incluyen los establecimientos hoteleros, de turismo rural, campings, apartamentos y establecimientos de os turístico en general.
Registro de los datos
La empresa tiene que conservar esta información a disposición de la policía de la Generalitat Mossos de escuadra y está obligado a exhibirla cuando sea requerido a tal efecto. Esta información se tiene que conservar durante el plazo de tres años físicamente en papel o, en formato PDF en un disco llevar.
El modelo de registro de personas alojadas está disponible a la página web del cuerpo de mozos de escuadra www.gencat.cat/mossos, así como a las diferentes dependencias de la policía de la Generalitat mozos de escuadra.
Comunicación de datos por medios telemáticos a la Dirección general de la Policía
Esta comunicación se tiene que hacer por vía telemática mediante la página web del cuerpo de mozos de escuadra antes mencionada. La herramienta aceptará los listados que generan las aplicaciones que utilizáis actualmente.
La comunicación de los datos se tiene que realizar a través de la página web mencionada, opción Servicios y Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje. Para acceder a esta aplicación hay que disponer de nombre de persona usuaria y de la palabra de paso correspondientes. En caso de que no se disponga, en la misma página web se dan las instrucciones a seguir para obtenerlas.
Comunicación de datos por otros medios
Cuando por razones especiales debidamente motivadas, los establecimientos no puedan efectuar por medios telemáticos la comunicación mencionada, se tiene que enviar la información a las dependencias policiales del cuerpo de mozos de escuadra por cualquier de los sistemas siguientes:
a) Presentando directamente, o bien por correo, dos copias del documento que, independientemente de la forma que tenga, recoja la información requerida.
b) Enviando, mediante fax dirigido a la comisaría correspondiente, el documento que, independientemente de la forma que tenga, recoja la información, o bien un listado de esta información.
Plazo de comunicación de la información
La información contenida tiene que ser comunicada mediante los sistemas previstos en esta Orden dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al inicio del alojamiento de cada persona.
REGISTRO DE VIAJES DE ESTABLECIMIENTOS
PRIMERAS SANCIONES A LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Les informamos que desde la Dirección General de la Policía-Mossos se está persiguiendo y sancionando el hecho de no comunicar la entrada de viajeros de los establecimientos turísticos.
- Facilitar a los usuarios el teléfono de atención inmediata de consultas e incidencias.
- Garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
- Remitir a la Dirección General de Policía, Mossos, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan. (De acuerdo con la normativa, la información debe ser comunicada dentro del plazo de las veintidós horas siguientes al inicio del alojamiento de cada persona).
- Exhibir en lugar visible de la vivienda el número de Registro de Turismo de Cataluña.
- Disponer de hojas de reclamación al interiror de la vivienda.
- Recaudar y liquidar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET).
- Disponer de la Declaración de Responsable de los menores.
CONDICIONES DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO EN LAS VIVIENDAS DESTINADOS A ALOJAMIENTO TURÍSTICO (+ info)
La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Generalitat de Cataluña ha publicado en su web la Instrucción Técnica Complementaria SP 137: "Condiciones de prevención y seguridad en caso de incendio en las viviendas destinadas a alojamiento turístico" con la finalidad de incrementar las medidas de protección contra incendios de estas viviendas.
El SP 137 establece requerimientos para las viviendas de uso turístico y para los establecimientos de turismo rural, tanto para los nuevos como para los existentes ya regularizados.
Esta Instrucción Técnica junto con las otras en la misma situación quedan a la espera de ser incorporadas al ordenamiento jurídico catalán mediante una Orden de la Consejería de Interior.