Normativa general
El decálogo aborda aspectos como menores y protección de datos, datos médicos y datos especialmente sensibles, redes sociales, inteligencia artificial, teletrabajo, internet de las cosas, dispositivos móviles, consentimiento y derechos de protección de datos, videovigilancia y delegados/as de protección de datos.
Instrucción núm. 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelar en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles (+ info)
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"LAS EMPRESAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER LOS DATOS PERSONALES"
La Ley orgánica de protección de datos personales 15/1999 y el RD 1720/2007 obliga, a todas las empresas, a adoptar una serie de medidas para proteger los datos de las personas físicas con quienes tengan relación tanto si se trata de clientes, como proveedores o trabajadores.
Esta obligatoriedad se debe ver a la vez como una oportunidad, ya que, la implantación de la normativa de protección de datos, permite mejorar aspectos organizativos y de seguridad de la información, que beneficia y mejora los procesos internos y proyecta una mejor imagen de su empresa u organización.
Las consecuencias de no llevar a cabo la adecuación, de las empresas y organizaciones, a la normativa sobre protección de datos puede conllevar sanciones en una cuantía que oscila entre los 601,01 € y 601.012,10 €. La imposición de una sanción por infracción de la LOPD, no tiene en cuenta el tamaño de su empresa u organización.
Nuestras actuaciones en materia de protección de datos consisten en analizar la situación de su empresa, localizar y clasificar legalmente los archivos, desarrollar un informe de situación y de medidas correctoras, elaborar el documento de seguridad y los diferentes contratos y autorizaciones, notificar y inscribir los ficheros en la Agencia de Protección de Datos.
Obligaciones de las empresas en materia de protección de datos personales:
• Legalización e inscripción de ficheros en el Registro General la Agencia Española de Protección de Datos.
• Confección del Documento de Seguridad.
• Firma de los diferentes contratos de prestación de servicios y contratos con colaboradores cuando hay tratamiento de datos personales.
• Cumplimiento del deber de información.
Brechas de seguridad: El Top 5 de las medidas técnicas que debes tener en cuenta
Web de la agencia española de protección de datos
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"LAS EMPRESAS QUE TENGAN VEHÍCULOS A SU NOMBRE DEBERÁN DAR DE ALTA LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL (DEV)"
En poco tiempo los ciudadanos sólo nos podremos comunicar con las administraciones por vía electrónica y se está avanzando rápidamente en este sentido.
Desde el pasado día 3 de octubre de 2016 ya funciona la DEV (Dirección Electrónica Vial) para recibir notificaciones de tráfico. Destacamos:
• ¿Qué es la DEV?): La DEV es un buzón electrónico en la que Dirección General de Tráfico y las otras administraciones con competencias en tráfico comunicarán las multas o cualquier notificación de tráfico al titular de los vehículos, al tiempo que se avisará al interesado por SMS o correo electrónico de la recepción de una notificación. Las multas se dejarán de enviar en papel.
• ¿Quién está obligado a tener una DEV?: Las personas jurídicas (sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones ...) que tengan algún vehículo a su nombre. De momento, la obligación no afecta a las personas físicas.
• ¿Cómo se debe gestionar el alta en la DEV?: Se debe acceder a la dirección web de la Dirección General de Tráfico con el certificado digital de la empresa y cumplimentar un formulario.
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TODAS LAS EMPRESAS DEBEN LLEVAR UN REGISTRO DE LA JORNADA DE SUS TRABAJADORES
El pasado 30 de abril la Audiencia Nacional declaró, en dos sentencias, de fechas 04/12/2015 y 02/19/2016, que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 de el Estatuto de los trabajadores (ET) "a efectos del cómputo de horas extraordinarias" se extiende a todos los casos, tanto si se trata de trabajadores contratados a tiempo parcial como si lo están a tiempo completo y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extras y / o complementarias.
Habiéndose dado casos de sanciones a empresas y a la luz de la experiencia recogida durante estos meses, hemos consideró oportuno destacar los siguientes puntos:
• Obligación de registrar la jornada: El registro de jornada debe existir en todos los centros de trabajo, de forma obligatoria, independientemente de su actividad o dimensión, sea a través de medios mecánicos o manuales.
• Contenido del registro: En el registro debe constar la concreta jornada realizada cada día por todos y cada uno de los trabajadores en plantilla, especificando hora de entrada y de salida. Si el registro es manual, es aconsejable que conste la firma del trabajador. No hay obligación de conservar el registro una vez entregado al trabajador el resumen mensual, pero hasta ese momento el registro deberá conservarse en el centro de trabajo y a disposición de los inspectores de trabajo.
• Resumen mensual de la jornada realizada: Junto a la nómina mensual se entregará a los trabajadores un resumen de la jornada realizada durante el mes y la empresa debe quedar una copia del resumen. El resumen de la jornada también se puede consignar en la propia nómina. Si el resumen se entrega al trabajador por separado es aconsejable hacer firmar una copia para tener constancia de la entrega. Los resúmenes mensuales de jornada se conservarán en el centro de trabajo durante 4 años.
• Incumplimiento de la obligación: El incumplimiento de llevar el registro diario de jornada o de entregar al trabajador el resumen mensual de jornada podrá ser sancionado como infracción grave, con multa de 626 a 6.250 €. En caso de contratos a tiempo parcial, si no hubiera prueba en contrario de que efectivamente es un trabajo a tiempo parcial, se presumirá que el trabajo es a tiempo completo, el trabajador podrá reclamar diferencias salariales y el inspector de trabajo podrá liquidar diferencias de Seguridad Social con recargo a partir del 22 de diciembre de 2013.
• Excesos de jornada: En caso de que el registro de jornada resulte que se ha excedido la jornada ordinaria, hay que tener en cuenta que la ley permite distribución irregularmente la jornada a lo largo del año (Art. 34 DL 03/24/1995) y que durante el año los trabajadores pueden realizar un máximo de 80 horas extra, que se pueden compensar con días de fiesta durante los cuatro meses siguientes (Art. 35 DL 03/24/1995).
Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Criterios técnicos (+ info)
Diario Expansión: Primeras expedientes por el registro horario (+ info)
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MODIFICACIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL ITPAJD APLICABLE A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO NO SUJETOS A IVA
A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2015.
Tal y como os informábamos en la circular 18/14 del pasado 14 de marzo, recordaros que a partir del 1 de enero de 2015, el gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPiAJD) pasará de el actual 0,3% al 0,5%.
RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES A RECORDAR:
La base imponible viene constituida por la cantidad total que deba satisfacerse por todo el período de duración del contrato.
En caso de que no esté prevista ninguna duración, se establece que se computarán seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, en caso de continuar vigente después del citado periodo temporal.
Sólo en los casos de contratos sujetos a prórroga forzosa, como sería el caso de los
contratos de arrendamiento de vivienda de duración inferior a tres años, se computará un mínimo de tres años.
El sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto es el arrendatario, pero hay que tener en cuenta que si el propietario, que hubiera percibido el primer pago de renta, no hubiera exigido la justificación del pago del impuesto pasará a ser responsable subsidiario de su pago.
El plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, es de un mes a contar desde la fecha de celebración del contrato y el modelo a utilizar es el 600.
La presentación y pago de autoliquidaciones fuera de plazo, conlleva la aplicación de recargos.
En caso de que el contrato de arrendamiento vaya acompañado de la garantía de un avalista, la tributación que se tendrá que hacer será la siguiente:
- Tipo aplicable del 12:30% (de 2014) y del 0.5% (por año 2015), a cargo del arrendatario del inmueble.