El DECRETO LEY 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19 que modifica e incorpora varios preceptos de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Se modifica el artículo 3, apartado d) de la Ley 18/2007, que queda redactado como sigue:
“d) Vivienda vacía: la vivienda que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A tal efecto, son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda”.
Se modifica el artículo 69 de la Ley 18/2007, que queda redactado como sigue:
“Artículo 69 Mediación social en el alquiler de viviendas
- El departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema de concertación pública y privada para estimular a los propietarios y propietarias ya los inversores e inversoras privados a poner en el mercado de alquiler viviendas dirigidas a las personas y las unidades de convivencia con dificultades de todo orden para acceder al mercado de la vivienda.
- Los estímulos a los propietarios y propietarias ya los inversores e inversoras pueden consistir en garantías y avales para el cobro y ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad.
- El sistema al que se hace referencia en el apartado 1 debe ser gestionado por una red de mediación social subvencionada por el Gobierno, que puede estar integrada por administraciones públicas locales, entidades sin ánimo de lucro o agentes vinculados con la vivienda que se sujeten a las condiciones y al sistema de control que debe establecerse por reglamento.
- Las viviendas obtenidas por el sistema a que se refiere este artículo pueden ser ofrecidas a personas mayores en caso de que sus viviendas no se adapten a sus condiciones físicas o económicas. Cuando la vivienda previa de la persona beneficiaria sea de propiedad, deben establecerse fórmulas para que pueda ser utilizada temporal o permanentemente por la Administración dentro de los programas de alquiler social.
” Se añade un artículo 69 bis a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con la siguiente redacción:
“Artículo 69 bis Cesión de viviendas en la Administración
El departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema voluntario de obtención de viviendas del mercado privado, en especial los desempleados, mediante el cual se efectúe la cesión de la gestión del uso o la cesión de el uso de las viviendas en la Administración pública, para destinarlas a la Red de Viviendas de Inserción social (XHIS), a incrementar la dotación de vivienda social para poner a disposición de la Mesa de valoración de situaciones de emergencia económicas y sociales de Cataluña o mesas de ámbito local, y en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Cataluña.
” Se modifica el artículo 70, apartado 4, de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, que queda redactado como sigue:
“4. Las viviendas obtenidas por los sistemas que establece el artículo 69 y 69 bis pueden ser ofrecidas a entidades sin ánimo de lucro oa los servicios sociales municipales para que las puedan utilizar como viviendas de inserción.
” Se deroga el Decreto ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de soporte a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
Se adoptaban medidas urgentes y extraordinarias para mitigar la dificultad o imposibilidad de afrontar el cumplimiento del pago de la renta de los locales arrendados por parte de los arrendatarios afectados por las medidas de suspensión o restricción de actividades económicas dictadas por el Gobierno para luchar contra la COVID-19. Con esta medida a efectos de 19 de mayo, termina la rebaja del 50% de la renta de los alquileres de locales. (En vigor desde octubre de 2020).